Normatividad Nacional

Decretos

IT FUENTE  LEGAL

DESCRIPTOR

 

1 Decreto 1076 de 2015

Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

El decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, es una compilación de las normas expedidas por el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República, en ejercicio de las facultades reglamentarias otorgadas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

La pretensión de esta iniciativa es recoger en un solo cuerpo normativo todos los decretos reglamentarios vigentes expedidos hasta la fecha, que desarrollan las leyes en materia ambiental. Teniendo en cuenta esta finalidad este decreto no contiene ninguna disposición nueva, ni modifica las existentes
2 Decreto 1660 de 2003  Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad.
Dicta disposiciones sobre la accesibilidad en el transporte ferroviario y masivo para las personas discapacitadas, en especial, las condiciones de las estaciones y los equipos, así como el diseño de los buses que prestan el servicio de rutas alimentadoras. (Ver arts. 18, 19 y 20)
3 Decreto 170 de 2001 Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros.
4 Decreto 3109 de 1997 Reglamenta la habilitación, la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros y la utilización de los recursos de la Nación, cuyas disposiciones se aplicarán integralmente al servicio público de transporte masivo de pasajeros de que tratan las leyes 86 de 1989, 310 de 1996 y 336 de 1996. Define transporte masivo de pasajeros como aquél que se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización. Señala que la habilitación para prestar el servicio público de transporte masivo será expedida por la autoridad única de transporte constituida para el efecto por el ente territorial o administrativo correspondiente, la cual ejercerá funciones de planificación, organización, control y vigilancia, bajo la coordinación institucional del Ministerio de Transporte. En cuanto a la habilitación y operación, resalta que el servicio público de transporte masivo de pasajeros se prestará previa expedición de un permiso de operación otorgado mediante concurso, la celebración de un contrato de concesión operación adjudicado en licitación pública o a través de contratos interadministrativos. La autoridad única de transporte ejercerá funciones de control, vigilancia y cumplimiento de las condiciones de habilitación y operación
5 Decreto 2263 de 1995 Por el cual reglamenta la Ley 105 de 1993 y se modifica el Decreto 105 de 1995, en relación con las tarifas del servicio público de transporte.
6 Decreto Ley 80 de 1987 Asigna funciones a los municipios y al Distrito Especial (hoy Capital) de Bogotá en materia de transporte público, en especial, las que refieren a licencias sobre asignación de rutas y horarios para la prestación del servicio de transporte, licencias de funcionamiento, fijación de tarifas, racionalización de vías, expedición de tarjetas de operación, limitación de vehículos de servicio público, capacidad transportadora, autorización para la constitución de personas jurídicas que tengan como objeto la prestación del servicio y sanciones a aquellos que infrinjan el Estatuto Nacional de Transporte 

Leyes

IT

 FUENTE  LEGAL 

DESCRIPTOR

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Ley 1618 de 2013

Por el cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Señala que cuanto al derecho al transporte que las personas con discapacidad tienen derecho al uso efectivo de todos los sistemas de transporte y las entidades deben velar para que, entre otros, en (i) asegurar que los sistemas de transporte integrado masivo cumplan, desde la fase de diseño, con las normas de accesibilidad para las este tipo de población y (ii) adaptar en los medios de transporte masivo, accesos, señales, mensajes auditivos y visuales para dichas personas. (Ver art. 15)
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Ley 1383 de 2010

 Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones
3 Ley 1083 de 2006 Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones.
Dicta disposiciones en relación con la movilidad sostenible en los Distritos y Municipios que cuenten con Planes de Ordenamiento Territorial, Ver arts. 1 a 6).
Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones
Ley 336 de 1996 Adopta el Estatuto Nacional de Transporte, el cual tiene por objeto unificar los principios y criterios para regular y reglamentar el transporte público en sus distintas modalidades y su operación en el territorio nacional, así como ejercer protección especial de los usuarios como prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. Dicta disposiciones en relación a la creación y funcionamiento de las empresas de transporte público, la prestación del servicio, la forma de vinculación de los equipos a las empresas, los servicios conexos al de transporte, tarifas, seguridad y procedimiento sancionatorio. En relación con el transporte terrestre automotor, señala que bajo la coordinación del Ministerio de Transporte, las autoridades municipales o distritales decidirán lo relacionado con la utilización de su propia infraestructura de transporte, a menos que por la naturaleza y complejidad del asunto, el Ministerio asuma su conocimiento para garantizar los derechos del usuario al servicio público. Frente al transporte masivo, destaca que cuando la Nación y sus entidades descentralizadas cofinancien o participen con aportes de capital, en dinero o en especie, en la solución de Sistemas de Transporte Masivo de Pasajeros, corresponderá al Ministerio de Transporte como a la Dirección Nacional de Planeación evaluar y conceptuar acerca del estudio de prefactibilidad, factibilidad, rentabilidad técnico y física espacial, cronograma, presupuesto y plan de ejecución; la minuta de la sociedad por acciones que se constituya como titular del Sistema de Transporte; el proyecto definitivo, presupuesto y programa final de ejecución y, cualquier cambio o modificación al proyecto.
6 Ley 310 de 1996 Modifica parcialmente la Ley 86 de 1989 en relación con los principales aspectos del Transporte Masivo de Pasajeros. Señala que el área de influencia del Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, estará comprendida por las áreas urbanas, suburbana y por los municipios a los cuales el sistema sirve de interconexión directa o indirecta. Dispone que la Nación y sus entidades descentralizadas por servicios cofinanciarán o participarán con aportes de capital en dicho Sistema con un mínimo del 40% y un máximo del 70% siempre que cumplan requisitos tales como la constitución en sociedad por acciones, concepto previo del Conpes, coherencia con el Plan Integral de Desarrollo Urbano, constitución de una autoridad única de transporte e inclusión del proyecto en el Plan Nacional de Desarrollo.
7 Ley 105 de 1993 Dicta disposiciones básicas en materia de transporte, distribuye competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales y reglamenta la planeación en el sector transporte. Señala cuáles son los principios fundamentales que rigen la materia, como por ejemplo, la soberanía del pueblo, la intervención del Estado, la libre circulación, la integración nacional e internacional y la seguridad, en tanto que, como principios del transporte público, relaciona los de acceso al transporte, carácter de servicio público de éste, colaboración entre entidades, participación ciudadana, rutas para el servicio público de pasajeros, libertad de empresa, permisos o contratos de concesión, transporte intermodal, subsidios a usuarios, entre otros. Dispone medidas para la regulación del transporte y el tránsito, sujetos pasivos de sanciones, perímetros del transporte y tránsito en el territorio colombiano y naturaleza, funciones, recursos para infraestructura. Frente a las obras de concesión, señala que la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios podrán a través de sus entidades descentralizadas del sector transporte, otorgar concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial, para lo cual, fija como régimen contractual el previsto en la Ley 80 de 1993, salvo el numeral 4 del artículo 44 y el inciso 2 del artículo 45; la aplicación de los artículos 15, 16 y 17 en cuanto a cláusulas unilaterales y demás aspectos tales como el esquema de la concesión, titularización y crédito para concesionarios, garantías y liquidación del contrato.
8 Ley 86 de 1989 Dicta normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros. Señala que la política sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros deberá orientarse a asegurar la prestación de un servicio eficiente que permita el crecimiento ordenado de las ciudades y el uso racional del suelo urbano, todo lo cual, con base en (i) desestimular la utilización superflua del automóvil particular, (ii) mejorar la eficiencia en el uso de la infraestructura vial actual mediante la regulación del tránsito y (iii) promover la masificación del transporte público a través del empleo de equipos eficientes en el consumo de combustibles y el espacio público. Dicta medidas sobre financiación de los sistemas de transporte masivo, autorizaciones de endeudamiento externo, entre otros

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Fecha de publicación 22/08/2013
Última modificación 18/12/2018

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