JUEZ ORDENA REVOCAR SIRCI POR SUPUESTA FALTA DE UN DIA EN PUBLICACION DE PREPLIEGOS

JUEZ ORDENA REVOCAR SIRCI POR SUPUESTA FALTA DE UN DIA EN PUBLICACION DE PREPLIEGOS

Debido a que por interpretación del Juez 39 Civil Municipal, la publicación del proyecto de los pliegos se efectuó con una antelación de nueve días y no con la de diez días hábiles exigida legalmente, el funcionario ordenó el pasado viernes ,la revocatoria de la licitación de más envergadura que adelanta actualmente la Administración Distrital, fundamental para la puesta en funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad.

Dentro de la acción de tutela el demandante argumentó  tres supuestas violaciones, la primera el derecho de igualdad, porque según éste no se contestaron todas las preguntas hechas por los interesados, antes de la publicación del pliego  definitivo, tema que no fue aceptado por el juez debido a que no se acreditó ni siquiera el tema de consulta no contestado.
La segunda imputación del accionante es la violación del derecho de petición, todas las observaciones por parte de la entidad; esta solicitud tampoco fue tenida en cuenta,  por falta de acreditación de la supuesta violación. 

Por último, el accionante se refiere  a la violación del debido proceso, ya que el proyecto de pliego no fue publicado  durante  10 días de ley; cabe anotar que la ley exige una antelación mínima de 10 días y no que se publique durante diez, en la medida en que todas estas publicaciones deben permanecer publicadas por dos años. El juez sin fundamento legal indica que los diez días cuentan a partir del día siguiente a la publicación, contradiciendo lo expuesto en un pronunciamiento del Consejo de Estado en esta materia. En este sentido, es claro que la cuenta desde el día posterior, aplica para los actos administrativos que por su naturaleza jurídica requieren notificación y no para  la publicación de un prepliego, caso ante el cual se pronuncia; es por ello, que la suma del mencionado juez da nueve y no diez días, como claramente establece la ley. 

No obstante aún bajo la interpretación del Juez y verificados los registros del servidor del portal de contratación donde deben publicarse por ley los documentos que soportan los procesos contractuales del Estado, se evidencia que  la publicación se efectuó dentro de las fechas exigidas por la ley y con la antelación de 10 días hábiles.

El Gerente de Transmilenio S.A. expresó que cabe señalar que  durante  el proceso la entidad recibió y contestó cerca de trescientas observaciones, por lo que no se entiende lo manifestado por el accionante.

A lo anterior y siguiendo lo establecido en el procedimiento de la tutela, al aceptar la violación del debido proceso, el Juez argumenta que el hecho genera un perjuicio irremediable al accionante, concepto que no tiene ninguna sustentación por parte de la instancia judicial y procede a solicitar la revocatoria de la licitación.

Ante el hecho, Páez afirmó que acata la decisión del juez en el sentido de revocar el acto de apertura de la Licitación y reiniciar el proceso nuevamente de manera inmediata. No obstante se procederá a la impugnación del fallo.

Es importante mencionar que esta situación genera efectos en el cronograma de implantación del SITP.

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Fecha de publicación 04/04/2011
Última modificación 25/10/2013

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