Subsidio para personas con discapacidad permanente

Este beneficio esta acogido bajo el Decreto Distrital 005 de 2022 el cual otorga subsidio a personas con discapacidad permanente residentes en Bogotá e inscritas en el "Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad permanente de la ciudad de Bogotá D. C.", administrado y actualizado en Bogotá D.C. por la Secretaría Distrital de Salud.

Esta población cuenta con un subsidio de $29.500 abonados mensualmente a la tarjeta tullave plus especial. El valor del pasaje:

Servicios troncales, zonales y Cable es de $2.950 COP.  

El valor del transbordo es 0 de Troncal a Zonal o entre Zonal Zonal, $0 COP. de Zonal a Troncal

Requisitos

Las personas en condición de discapacidad permanente deben cumplir con los siguientes requisitos.

  • Estar inscrito en los sitios dispuestos por la Secretaría de Salud a través de los Hospitales de primer y segundo nivel de la Red Pública en las distintas localidades de Bogotá.
  • Certificar médicamente la discapacidad y la persona debe estar inscrita en el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad de la ciudad de Bogotá D.C., el cual es administrado y actualizado por la Secretaría Distrital de Salud. Al punto de registro debe asistir la persona con discapacidad, ya que la información solicitada,  parte del auto reconocimiento de  dicha condición.
  • Ser residente permanente (mínimo seis meses)  en  la ciudad  de  Bogotá.
  • En casos excepcionales el cuidador(a), podrá solicitar una visita domiciliaria para realizar el registro, siempre y cuando la persona con discapacidad presente una imposibilidad total para acercarse a uno de los puntos. Por tanto, presentar los siguientes documentos:
  • Original del documento de identidad, según corresponda (registro civil, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, pasaporte de extranjería).
  • Afiliación al sistema de salud: (carné EPS, Sisbén)
  • Fotocopia u original de algún  recibo de servicio público del lugar de residencia (gas, acueducto, luz, teléfono).
  • Soporte médico donde se encuentre relacionado el diagnóstico de salud asociado  a la condición de discapacidad.
  • El subsidio únicamente se otorgará a personas con discapacidad permanente, es decir, personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con entornos sociales, económicos, políticos y demás, encuentran diversas barreras que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad (Ley 1346 de 2009)

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Fecha de publicación 18/09/2013
Última modificación 12/02/2024

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