Tribunal de Arbitramento resuelve a favor de TRANSMILENIO S.A. demanda del concesionario SUMA S.A.S

Tribunal de Arbitramento resuelve a favor de TRANSMILENIO S.A. demanda del concesionario SUMA S.A.S

Logo de TransMilenio y la la Empresa Suma S.A.S.

  • El viernes 20 de abril de 2018 se profirió un laudo Arbitral que dirimió la controversia planteada entre las dos empresas, exonerando del pago de perjuicios a TRANSMILENIOS S.A., luego de haberse comprobado que no hay incumplimiento alguno endilgable al Ente Gestor.
  • SUMA S.A.S., concesionario de la Fase III del Sistema TransMilenio, demandó a TRANSMILENIO S.A. en diciembre de 2015, alegando incumplimiento y desequilibrio económico del contrato de concesión, pretendiendo un reconocimiento  económico de más de 130 mil millones de pesos.

El tribunal de arbitramento determinó de manera precisa, como se lee en la página 204 del laudo arbitral, lo siguiente:

“No obstante la cifra de ciento treinta mil setecientos setenta y seis millones de pesos (130.776.000.000 MCTE) no puede verse, ni tampoco interpretarse, como el monto al que asciende o se estima por este Tribunal el desequilibrio económico y financiero en la ecuación contractual. Esa suma solo demuestra que existe un déficit de flujo de caja operaciones sufrido por SUMA de tal magnitud, y que ello es producto de las diferencias, comprobadas por este Tribunal, que se dieron entre las situaciones y condiciones existentes al momento de presentar la oferta – y que sirvieron de fundamento de misma y las que en la ralidad de la ejecución del Contrato de Concesión No. 010 de 2010 ocurrieron. Pero, se reitera, ello no constituye una estimación del desequilibrio económico y financiero ocurrido en la realidad contractual.

Y ello es así, porque tal como lo afirmó el Concesionario en sus alegatos de conclusión, es “técnicamente imposible probar la relación de causalidad entre las diferencias de lo estimados, frente a lo real, con el impacto económico negativo sufrido por SUMA. Verbi graci, es imposible, técnicamente hablando, independizar la relación de causa y efecto, entre la evasión, la baja demanda de pasajeros, el SITP Provisional, la piratería, los desfases del diseño operaciones, etc., con el déficit de flujo de caja operacional sufrido por SUMA o por ejemplo con una erogación contable en concreto”

Quiere ello significar, que si bien el Tribunal encuentra plenamente demostrada la existencia de un deficit de flujo de caja operacional sufrido por la Convocante por la cifra de CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($130.776.000.000 MCTE), al mismo tiempo le es imposible, técnica y jurídicamente, individualizar el impacto que cada una de las situaciones acaecidas en la realidad contractual (implementación del SITP, entrada en funcionamiento del SITP Provisional; servicios ilegales de transporte; bajo demanda y evasión; y entrega de patios definitivos) tuvo en esa disminución tolerada por el Concesionario según lo proyectado al momento en que presentó su oferta en la etapa precontractual.

Esto implica, que pese a que el Tribunal encuentra plenamente demostrado el acaecimiento de algunas de las situaciones contractuales alegados por SUMA (implementación del SITP, entrada en funcionamiento del SITP Provisional; servicios ilegales de transporte; bajo demanda y evasión; y entrega de patios definitivos) – que son imprevistas, y que desequilibran la ecuación contractual-, no le es dable precisar que impacto de ese déficit de flujo de caja operacional debe ser atribuido a una situación determinada. O sea, es imposible puntualizar, desde el punto de vista de nexo causal, qué concurrrencia tuvo cada rubro en la causación final de ese deficit en el flujo de caja operacional sufrido por el Concesionario. En tal virtud, no podrá el Tribunal condenar a TRANSMILENIO al pago o compensación de CIENTO TREINTA MIL SETECIENTE SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($130.776.000.000 MCTE) por concepto de restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato.”

En cuanto a los desincentivos operacionales, esto es, las sanciones por problemas operativos, el Tribunal determinó que si bien el pacto es válido, el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y por ende en caso de haber habido cualquier pago de esas sanciones, estas deben ser devueltas al concesionario.

  • Son causas para imponer desincentivos operacionales, el incumplimiento de frecuencias, altos indices de varados, e incumplimientos del manual de operaciones.
  • El tribunal arbitral convocado para resolver el pleito entre el Ente Gestor y el operador se conformó por los señores árbitros: GUSTAVO QUINTERO NAVAS (Presidente), HECTOR ROMERO DÍAZ y CARLOS BOTERO BORDA.
  • TRANSMILENIO S.A. realizará todas las acciones necesarias con el fin de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte en la zona adjudicada al operador SUMA  y, en general, en todo el Distrito.
  • Seguimos trabajando con los operadores del SITP para avanzar en una solución, que gire en torno a una premisa fundamental: garantizar la prestación del servicio a nuestros usuarios.

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Fecha de publicación 23/04/2018
Última modificación 30/12/2018

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