TRANSMILENIO SE PRONUNCIA SOBRE TUTELA FRENTE A LA ADJUDICACION DE LA ZONA 80
Frente al fallo proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito, que revoca la Sentencia dictada el pasado 30 de noviembre y que se refiere a la adjudicación de la zona de la 80 en el Sistema Integrado de Transporte PúblicoPalabra con contexto: Es el sistema de transporte público masivo intermodal de pasajeros de la ciudad de Bogotá, D.C. y de la Región, establecido mediante el Decreto Distrital 309 de 2009.[1]
1. Decreto Distrital 309 de 2009, el Gerente de TransMilenio, Jairo Fernando Páez Mendieta, afirmó que como ha hecho siempre dentro del marco de la legalidad y aunque no comparte en nada su contenido , acatará la mencionada sentencia pero que para tales efectos, se requieren varias aclaraciones por parte del Juez.
La primera aclaración debe darse en el sentido de explicar cómo el accionante , promesa de Sociedad Futura Grupo Empresarial Alianza de occidente S.A.S., puede participar en la segunda ronda, si solo se permite la participación de proponentes no adjudicatarios y dicha sociedad fue rechazada por no cumplir los requisitos habilitantes mínimos, en lo que se refiere a la capacidad jurídica, lo cual con base en la ley y la jurisprudencia es un defecto insubsanable; en este orden de ideas, aclarar como deberá proceder TransMilenio S.A para habilitar al mencionado grupo y así poder valorar su propuesta.
Otra aclaración se refiere al tratamiento que debe darse a los oferentes adjudicatarios elegibles, que quedaron de segundo o terceros en el orden elegibilidad establecido en la primera ronda, si se supone, además, que el requisito consignado en los pliegos de condiciones para adelantar segunda ronda, era la no adjudicación en primera. Este no sería el caso y así las cosas no es claro cómo debe actuar la empresa.
Asimismo, se solicita aclarar si se debe adelantar el proceso licitatorio desde la primera ronda para la zona calle 80, toda vez que los efectos del fallo de tutela están rigiendo hacia el pasado, al disponer que se declare sin valor y efecto la resolución de adjudicación y el contrato de concesión de dicha zona.
De otra parte, el gerente de TransMilenio, explicó enfáticamente que no hay ninguna concesión adjudicada al Grupo Nule y que tampoco son claras las supuestas irregularidades a las que se refiere el fallo. De acuerdo con la documentación revisada durante el proceso licitatorio , la firma Alvarez &Collins fue parte de un consorcio del que también fue miembro el Grupo Nule, lo que ni siquiera la hace socia del mismo, tal como erróneamente se ha mencionado.
Así mismo, TransMilenio solicitara a la Corte Constitucional revisar el fallo.
Número de visitas a esta página 2644
Fecha de publicación 13/12/2010
Última modificación 25/10/2013
Fecha de publicación 13/12/2010
Última modificación 25/10/2013