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Usuarios en estación esperando Bus de TransMilenio

Marco normativo Código Nacional de Policía y Convivencia

Mediante la Ley 1801 de 29 de julio de 2016 se expidió el Código Nacional de Policía y Convivencia, el cual entró a regir a partir del 29 de enero de 2017.

En el Capítulo III se regula lo concerniente a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e individual de pasajeros, en el cual se establecen los comportamientos y las medidas correctivas aplicables por infracción a las normas de convivencia.

En el Artículo 146 del Código Nacional de Policía y Convivencia se consagran los comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo.

Quien impida el ingreso o salida prioritaria a mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con niños, niñas o personas con discapacidad.

Multa tipo 1. - 4 salarios minimos diarios legales vigentes

Quien agreda, empuje o irrespete a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida del Sistema.

Multa tipo 1. - 4 salarios minimos diarios legales vigentes

Quien consuma alimentos, bebidas, derivados del tabaco o sustancias prohibidas al interior de los buses o InfraestructuraPalabra con contexto: Es todo el conjunto de elementos o servicios que permite el desplazamiento de vehículos en forma confortable y segura desde un punto a otro. del Sistema.

Multa tipo 1. - 4 salarios minimos diarios legales vigentes

Quien ingrese o salga de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto.

Multa tipo 1. - 4 salarios minimos diarios legales vigentes

Quien perturbe la tranquilidad de los demás en los medios de transporte público, mediante cualquier acto molesto.

Multa tipo 1. - 4 salarios mínimos diarios legales vigentes

Quien evada el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio.

Multa tipo 2. - 8 salarios mínimos diarios legales vigentes

Quien transporte mascotas en vehículos de transporte público, incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos.

Multa tipo 2. - 8 salarios mínimos diarios legales vigentes

Quien obstaculice o impida la movilidad o el flujo de usuarios en el Sistema.

Multa tipo 3. - 16 salarios mínimos diarios legales vigentes

Quien altere, manipule, deteriore, destruya o fuerce las puertas de las estaciones o de los vehículos de los diferentes medios de transporte público o impida su uso y funcionamiento normal (salvo en situaciones de EmergenciaPalabra con contexto: Todo evento identificable en el tiempo, que produce un estado de perturbación funcional en el sistema, por la ocurrencia de un evento indeseable, que en su momento exige una respuesta mayor a la establecida mediante los recursos normalmente disponibles, produciendo una modificación sustancial pero temporal, sobre el sistema involucrado, el cual compromete a la comunidad o el ambiente, alterando los servicios e impidiendo el normal desarrollo de las actividades esenciales.).

Multa tipo 3. - 16 salarios mínimos diarios legales vigentes

Quien irrespete a los funcionarios o autoridades del Sistema.

Multa tipo 3. - 16 salarios mínimos diarios legales vigentes

Quien destruya, obstruya, altere o dañe los sistemas de alarma o EmergenciaPalabra con contexto: Todo evento identificable en el tiempo, que produce un estado de perturbación funcional en el sistema, por la ocurrencia de un evento indeseable, que en su momento exige una respuesta mayor a la establecida mediante los recursos normalmente disponibles, produciendo una modificación sustancial pero temporal, sobre el sistema involucrado, el cual compromete a la comunidad o el ambiente, alterando los servicios e impidiendo el normal desarrollo de las actividades esenciales. de los vehículos destinados al transporte público o sus señales indicativas.

Multa tipo 4. - 32 salarios minimos diarios legales vigentes

Quien ponga en peligro la seguridad operacional de los sistemas de transporte masivo, colectivo o individual.

Literal e). Sustraer, o hacer mal uso de los chalecos salvavidas y demás equipos para la atención en los sistemas de transporte público.

Literal f). Resistirse a los procesos de seguridad en los filtros de los sistemas de transporte público.

Literal g). Introducir al medio de transporte cualquier sustancia o elemento que pueda poner en peligro la salud de los tripulantes y demás pasajeros.

Literal h). Contravenir las obligaciones que se determinen en los reglamentos y/o manuales de uso y operación que establezcan las autoridades encargadas

al respecto. - Manual del Usuario del Sistema TransMilenio.

Multa tipo 4. - 32 salarios minimos diarios legales vigentes

Quien perturbe en los medios de transporte público la tranquilidad de los demás ocupantes, mediante cualquier acto obsceno.

Multa tipo 4. - 32 salarios mínimos diarios legales vigentes

A estas multas por comportamientos contrarios a la convivencia, se les puede aplicar un descuento del 50% por asistencia a cursos pedagógicos, en un periodo de 5 días hábiles a la imposición de la multa.

Derechos y deberes de los usuarios del Sistema integrado de transporte

Artículo 7°. Son derechos de los Usuarios del Sistema:

  1. Recibir el servicio en condiciones de calidad, eficiencia y seguridad.
  2. Solicitar y recibir la información para la defensa de sus derechos individuales y colectivos.
  3. Pagar el pasaje y usar el servicio.
  4. Ejercer el control ciudadano sobre la prestación del servicio, presentar quejas y reclamos a los CONCESIONARIOS y a TRANSMILENIO S.A. y comunicar a las autoridades públicas cualquier irregularidad en relación con el servicio.
  5. Viajar en el Sistema con derecho a transbordo, una vez se haya validado el medio de pago en los mecanismos de control de ingreso al Sistema en portales y estaciones. Los valores de los transbordos son determinados por la autoridad distrital.
  6. Viajar con objetos y paquetes de mano livianos, siempre y cuando éstos no supongan molestias o peligros para la persona y los demás Usuarios. La dimensión máxima se establece en 60 cm. por cada una de sus caras. Se incluyen elementos como varillas, astas, biseles o listones, cuya medida no sobrepase de 1.80 m.
  7. Ingresar al Sistema con animales domésticos tipo mascotas, atendiendo lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-439 de 2011 y en el Código Nacional de Policía, y en especial, acatando las instrucciones que para el efecto imparta TRANSMILENIO S.A.
  8. Ser tratado con respeto por el personal de TRANSMILENIO S.A.
  9. A que sus reclamaciones, peticiones, quejas y solicitudes de información sean atendidas y obtener respuesta oportuna, dentro de los tiempos establecidos por Ley
  10. Formular peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, solicitudes de información y felicitaciones utilizando los canales dispuestos por TRANSMILENIO S.A.
  11. Derecho a recibir los beneficios o subsidios a los cuales aplique y cumpla con los requisitos.
  12. Cumplir las normas consignadas en éste manual.

*TRANSMILENIO S.A. SE RESERVA EL DERECHO DE RETIRAR A LA PERSONA QUE INCUMPLA LAS DISPOSICIONES DE ESTE MANUAL.

Normas

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Fecha de publicación 27/05/2016
Última modificación 23/02/2024

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