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Por el incumplimiento de estas normas La Policía Nacional dispone la aplicación de medidas correctivas conforme lo establece el artículo 185, 186, 187, y 189 del Decreto 1355/70, Código Nacional de Policía, y en concordancia con las normas establecidas en el Acuerdo 079/2003, Art. 156, 157, 158, 159, 160 y 164, Código de Policía de Bogotá.

 

Consulte las medidas correctivas 

Medidas Correctivas.pdf 


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Fecha de publicación 23/08/2013
Última modificación 03/09/2016

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