Ingreso de mascotas
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Los perros deben ingresar con collar y siempre estar sujetos por sus dueños. Sugerimos portar el carnet de vacunación.
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Los perros de razas potencialmente peligrosas*** deben ser llevador por un mayor de edad e ingresar con collar y bozal. Por seguridad, deben tenerlos puestos durante el viaje en los buses y en las estaciones.
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Se prohíbe llevar mascotas en los brazos.
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Los animales lazarillos pueden ingresar al Sistema sin bozal y deben estar debidamente indentificados. Artículo 87 de la ley 769 de 2002.
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*** Artículo 108 F de la ley 746 de 2002: Se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
- Perros que han tenido episodios de agresiones a personas y otros perros;
- Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa;
- Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.
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Fecha de publicación 22/08/2013
Última modificación 09/01/2019
Fecha de publicación 22/08/2013
Última modificación 09/01/2019