Excepciones
Únicamente podrán circular los vehículos autorizados para la jornada del día sin carro como:
- Transporte público que no tenga pico y placa
- Transporte de estudiantes
- Vehículos que transporten más de 10 pasajeros
- Caravana presidencial y vehículos del cuerpo diplomático
- Carrozas fúnebres
- Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares y de Policía Nacional
- Ambulancias, vehículos del Cuerpo Oficial de Bomberos y vehículos para emergencias
- Vehículos acondicionados para discapacitados
- Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios
- Vehículos destinados al control de tráfico y grúas autorizadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, plenamente identificados
- Motocicletas
- Vehículos de blindaje igual o superior al nivel tres
- Vehículos destinados a la prestación del servicio de escolta
- Vehículos de trabajo con logo de la empresa pintado, furgones de carga y reparto de mercancías
- Vehículos supervisores de seguridad privada debidamente identificados
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Fecha de publicación 25/08/2013
Última modificación 28/07/2015
Fecha de publicación 25/08/2013
Última modificación 28/07/2015