Excepciones

Únicamente podrán circular los vehículos autorizados para la jornada del día sin carro como:

  • Transporte público que no tenga pico y placa
  • Transporte de estudiantes
  • Vehículos que transporten más de 10 pasajeros
  • Caravana presidencial y vehículos del cuerpo diplomático
  • Carrozas fúnebres
  • Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares y de Policía Nacional
  • Ambulancias, vehículos del Cuerpo Oficial de Bomberos y vehículos para emergencias
  • Vehículos acondicionados para discapacitados
  • Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios
  • Vehículos destinados al control de tráfico y grúas autorizadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, plenamente identificados
  • Motocicletas
  • Vehículos de blindaje igual o superior al nivel tres
  • Vehículos destinados a la prestación del servicio de escolta
  • Vehículos de trabajo con logo de la empresa pintado, furgones de carga y reparto de mercancías
  • Vehículos supervisores de seguridad privada debidamente identificados

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Fecha de publicación 25/08/2013
Última modificación 28/07/2015

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