CON RELACIÓN A LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO TRANSMILENIO S.A INFORMA:
A partir de la fecha, en cuarenta y cinco (45) días se inicia el proceso de sustitución gradual de tecnología que permite la integración del medio de pago en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (TransMilenio - Buses Zonales).
- 1- Con la resolución 758 del 3 de diciembre de 2014 el gerente General, Sergio París Mendoza, ratifica la fase de transición y sustitución de tecnología en las Fases I y II de TRANSMILENIO S.A., validada mediante resolución 468 del 12 de agosto de 2014.
- 2- Esto quiere decir que a partir de la fecha comienzan a contar los cuarenta y cinco (45) días para que se inicie la sustitución gradual de la tecnología de Fase I y Fase II por la del SIRCI, manteniendo la coexistencia de los tres recaudadores.
- 3- Con estas acciones se logran todas las funcionalidades y beneficios, consistentes en que todas las tarjetas pueden utilizarse en todo el Sistema Troncal y Zonal.
- 4- TRANSMILENIO S.A. estará informando permanentemente, día a día, cada vez que esté entrando una estación a funcionar con la nueva plataforma tecnológica para beneficio de todos los usuarios.
- 5- Con estas acciones administrativas TRANSMILENIO S.A. está logrando que todos los usuarios puedan beneficiarse y usar todo el Sistema sin ningún inconveniente frente al medio de pago.
- 6- TRANSMILENIO S.A. agradece a los recaudadores (Angelcom, UT Fase II y Recaudo Bogotá) el compromiso adoptado con la Ciudad en este momento, anteponiendo el interés general sobre el particular.
- 7- Igualmente, la Superintendencia de Puertos y Transporte suspendió por resolución 019021 del 24 de noviembre de 2014, las multas consecutivas que pesaban sobre TRANSMILENIO S.A.
- 8- En conclusión, a partir de la fecha, en cuarenta y cinco (45) días se inicia la sustitución gradual de la tecnología que permitirá a los usuarios beneficiarse con la facilidad y agilidad en la forma de pago.
- 9- Lo anterior prevé y dispone un mecanismo para que los usuarios no enfrenten ningún contratiempo al finalizar la coexistencia de los contratos de recaudo.
Número de visitas a esta página 2745
Fecha de publicación 03/12/2014
Última modificación 29/12/2015
Fecha de publicación 03/12/2014
Última modificación 29/12/2015