Excepciones
Únicamente podrán circular los vehículos autorizados para la jornada del día sin carro como:
Excepciones Vehículos:
- Transporte público que no tenga pico y placa
- Transporte de estudiantes
- Vehículos que transporten más de 10 pasajeros
- Caravana presidencial y vehículos del cuerpo diplomático
- Carrozas fúnebres
- Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares y de Policía Nacional
- Ambulancias, vehículos del Cuerpo Oficial de Bomberos y vehículos para emergencias
- Vehículos acondicionados para personas en condición de discapacidad
- Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios
- Vehículos destinados al control de tráfico y grúas autorizadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, plenamente identificados
- Vehículos de blindaje igual o superior al nivel tres
- Vehículos destinados a la prestación del servicio de escolta
- Vehículos de trabajo con logo de la empresa pintado, furgones de carga y reparto de mercancías
Excepciones Motocicletas:
- Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería y domicilios debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos.
- Motocicletas de autoridades Militares, de Policía y de organismos de seguridad del estado.
- Motocicletas utilizadas para la atención de emergencias y servicios de salud.
- Motocicletas vinculadas a empresas de servicios públicos domiciliarios debidamente identificadas o con logos y/o distintivos.
- Motocicletas destinas al transporte de personas en condición de discapacidad..
- Motocicletas destinadas al control de trafico.
- Motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizadas por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por organismo del estado y solo durante la prestación del servicio.
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Fecha de publicación 25/08/2013
Última modificación 18/02/2016
Fecha de publicación 25/08/2013
Última modificación 18/02/2016