Excepciones

Únicamente podrán circular los vehículos autorizados para la jornada del día sin carro como:

  • Vehículos de Transporte público
  • Transporte de estudiantes debidamente autorizados.
  • Vehículos que transporten más de 10 pasajeros
  • Caravana presidencial y vehículos y motocicletas asignados al cuerpo diplomático
  • Carrozas fúnebres
  • Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares y de Policía Nacional
  • Ambulancias, vehículos del Cuerpo Oficial de Bomberos y vehículos para emergencias
  • Vehículos acondicionados para discapacitados
  • Vehículos y motocicletas operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios
  • Vehículos destinados al control de tráfico y grúas autorizadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, plenamente identificados
  • Motocicletas
  • Vehículos de blindaje igual o superior al nivel tres
  • Vehículos y motocicletas destinados a la prestación del servicio de escolta debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y sólo durante la prestación del servicio.
  • Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena y identificación del conductor del vehículo.
  • Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuenten con identificación, consistente en los logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.
  • Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.

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Fecha de publicación 26/08/2013
Última modificación 24/09/2013

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