Ingreso de mascotas

En TransMilenio se permite el ingreso de usuarios al Sistema con animales domésticos tipo mascota, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Las mascotas deben ser transportadas en guacal

Los perros, gatos u otras mascotas pequeñas deben ser trasladadas en un guacal o jaula construida de forma sólida, con la cual se impida que salgan libremente y se garanticen las condiciones de salubridad pública y aseo.

Los perros de razas grandes y medianas deben ingresar con collar

Los perros de razas medianas y grandes deben ingresar con collar y siempre estar sujetos por sus dueños. Durante el viaje deben permanecer en el piso.

 

 

Ningún usuario podrá transportar mas de dos mascotas al tiempo

Por razones de seguridad ningún usuario podrá transportar más de una mascota al mismo tiempo, independientemente de si lo hace con collar o en un contenedor o guacal.

Se prohíbe llevar cualquier tipo de mascota en los brazos

Se prohíbe llevar cualquier tipo de mascota en los brazos.

 

 

No se permiten animales o guacales en las sillas

En ningún caso se permite subir las mascotas o los guacales y jaulas a las sillas.

Portar carné de vacunación

Quien viaje con una mascota debe portar el carné de vacunación vigente y presentarlo, en caso de ser requerido por la autoridad, según lo exige el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana.

 

 

Los animales no deben ser alimentados dentro del Sistema

Las mascotas no deben ser alimentadas dentro del Sistema. Tampoco está permitido llevar recipientes con alimentos sólidos o líquidos dentro del contenedor o guacal.

Perros de raza potencialmente peligrosas

Los perros de razas potencialmente peligrosas* sólo pueden ser llevados por un mayor de edad, deben ingresar con collar y bozal, manteniéndolos puestos durante todo el viaje.

*Artículo 108 F de la ley 746 de 2002: se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros.
b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire
Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés.

El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural, en general. De igual manera, el dueño o tenedor de la mascota es responsable de cualquier daño generado por el animal a la infraestructura, buses o a los demás usuarios, esto incluye limpiar cualquier tipo de suciedad producida por la mascota.

Animales lazarillos

Los animales lazarillos pueden ingresar al Sistema sin bozal y deben estar debidamente identificados. Artículo 87 de la Ley 769 de 2002.

No ingrese con animales salvajes

No ingrese con animales salvajes o animales domésticos, tipo mascotas, que no cumplan con lo establecido en este manual.


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Fecha de publicación 23/05/2016
Última modificación 07/06/2020

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