Perturbar en el servicio de transporte público tiene sanciones
TransMilenio atacados por manifestantes, con el vidrio roto.
Delito
Artículo 353. Código Penal: Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Explicación del delito
1. ¿A qué delito corresponden los daños sobre cualquier vehículo perteneciente al Sistema de Transporte Público?
El delito de Perturbación en servicio de transporte público, consagrado en el artículo 353 del Código Penal.
2. ¿Por qué no es daño en bien ajeno?
Si bien los buses que operan en el sistema son de propiedad de los concesionarios, estos se encuentran prestando el servicio público y esencial de transporte. Dentro de este delito están todos los vehículos que sean afectados cuando sean un “medio motorizado destinado al transporte público, colectivo o vehículo oficial”.
3. ¿Cuándo se constituye el delito?
Cada vez que alguien, por medios ilícitos, genere un daño o imposibilite la circulación del vehículo que se encuentra prestando el servicio público.
4. ¿Qué son medios ilícitos?
Cualquier actividad que esté prohibida por la ley. Por ejemplo, el artículo 430-b del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe la huelga en servicios públicos como el transporte. El vandalismo, los paros, las papas bombas, los plantones, etc.
¿Cuál es la pena de este delito?
Prisión de 4 a 8 años y una multa entre
13.33 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes = $ 10.413.956 Mc
75 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes =$ 58.593.150 Mc
Explicación de la captura
1. ¿Puedo capturar a alguien cometiendo este delito?
Sí. El artículo 302 del Código de Procedimiento Penal establece que cualquier persona podrá ser capturada si es sorprendida en flagrancia.
2. ¿Qué es flagrancia?
El artículo 301 del Código de Procedimiento Penal estableció 3 casos en los que hay flagrancia:
a. La persona está cometiendo el delito y es capturada inmediatamente
b. La persona está cometiendo el delito, pero es capturada después de una persecución, o como respuesta a otra persona pidiendo auxilio.
c. La persona es sorprendida momentos después del delito, con herramientas u objetos que indican que participó en este.
3. ¿Qué debo hacer cuando la capture?
La Policía es una autoridad pública, y por lo tanto debe llevar al capturado inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación.
4. ¿Este delito requiere denuncia penal?
¡NO! De acuerdo con el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, este es un delito “no querellable”, es decir que lo cargos se pueden formular sin necesidad de denuncia penal. La fiscalía decidirá si iniciar la investigación, de acuerdo con el informe presentado por la Policía.
Fecha de publicación 15/02/2018
Última modificación 31/10/2018